Friday, October 21, 2022

LA SITUACION DE NICARAGUA Y EL PROCESO DE APLICACION DE LA CARTA DEMOCRATICA INTER-AMERICANA

Consejo Permanente de la OEA, abril 26, 2019

Rubén M. Perina, Ph.D.*

 

Esta presentación plantea que la erosión de la democracia en Nicaragua en los últimos años,  y  los trágicos sucesos de los últimos meses,   amerita una urgente convocatoria del Consejo Permanente, en el marco de la Carta Democrática Inter-Americana (CDIA), para considerar la situación y proceder a su suspensión de la organización, si previamente no se logra una restauración del orden democrático.  

 

Luego hace un breve repaso del proceso,  o los pasos que se requerían,  según la CDIA, para llegar a esa decisión;  y  finalmente concluye que la democracia y los derechos humanos son valores supremos en el sistema inter-americano;  y que su defensa colectiva y activa, en el marco de la Carta Democrática,  No es un acto intervencionista. 

 

La presentación consiste de 7  breves puntos:

 

1)  En primer lugar,   es de recordar que el Art 19 de la Carta Democrática establece  que  “la alteración del orden democrático….en un Estado Miembro, constituye un obstáculo insuperable...para la participación de su gobierno..” en las actividades de la Organización….

 

2)  En segundo lugar, ya se ha establecido que en Nicaragua se ha alterado el orden democrático. Los contundentes informes de la Comisión Inter-Americana de Derechos Humanos, de la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de Naciones Unidas y varias organizaciones no-gubernamentales,  nacionales e internacionales, no dejan dudas de que ello ha ocurrido.   

 

Es bien conocido, que en Nicaragua NO existe el estado de derecho.  No hay independencia de  poderes:  el poder judicial, el poder legislativo y el poder electoral están todos controlados y manipulados por el duo Ortega-Murillo.  Varios medios están bajo su control  y los que no,  son acosados y perseguidos.    

 

Esto le ha permitido a Ortega aumentar su poder personal  caudillezco,  y así modificar la Constitución, para permitir su re-elección indefinida.  Una violación flagrante de uno de los propósitos fundamentales de toda Constitución democrática, que es limitar el poder.  Para eso precisamente están las Constituciones,  desde la Carta Magna. 

 

Con su poder sobre las instituciones y fuerzas de seguridad, Ortega ha aumentado la persecución, represión y encarcelamiento de sus opositores y de los manifestantes de las demostraciones en su contra, desde abril del año pasado. 

 

Según los informes de la CIDH y otras organizaciones de derechos humanos, desde entonces ha habido más de 300 muertos, más de 2000 heridos, más de 500 detenidos y  más  de  60 mil refugiados. 

 

Todas estas transgresiones violentan el orden democrático, y  contradicen lo que establecen los Art 3  y 4 de la Carta Democrática,  sobre los elementos esenciales de la democracia representativa.

 

3) En tercer lugar, el Consejo Permanente,  el Secretario General,  y la CIDH ya han realizado considerables gestiones diplomáticas, como lo requieren los Art 18 y 20 de la Carta Democrática, para facilitar el diálogo (buenos oficios) y “para promover la normalización de la institucionalidad democrática.”  

 

Hasta ahora,  los esfuerzos del Grupo de Trabajo del Consejo Permanente, así como los esfuerzos del Mecanismo de Seguimiento Especial para Nicaragua (el MESENI) y el Grupo Inter-disciplinario de Expertos Independientes de la CIDH,  han sido infructuosos. (El Grupo de Trabajo de Consejo es una instancia super innovadora, que hubiese sido muy útil en el caso de Honduras antes del golpe de estado en 2009). 

 

Y para peor, el Gobierno ha expulsado la Misión del MESENI y terminado la relación con al Grupo Inter-disciplinario; y ha rechazado dialogar con el Grupo de Trabajo del Consejo Permanente (CP/Res 1110, Septiembre 12, 2018). Todo lo cual ha sido condenado por el Grupo,  en su Comunicado del  20 de Diciembre de 2018. 

 

4)  En cuarto lugar, y por consiguiente,  no caben dudas,  que es valido , apropiado y de la máxima urgencia convocar al Consejo Permanente, en el marco del Art 20 de Carta Democrática, como ya lo ha propuesto el Secretario General (11-1-2019), para una “apreciación colectiva  de la situación.”  

 

 Así, una vez constatado que se ha alterado el orden democrático, y que las gestiones diplomáticas y el diálogo han sido infructuosos para restaurarlo, le corresponde al Consejo Permanente convocar un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General --lo que requeriría un 2/3 de los votos, según el  Art #58 de la Carta Constitutiva.

 

5) En quinto lugar, si las gestiones diplomáticas NO lograsen restaurar el orden democrático,   la Asamblea General Extraordinaria podría suspender al Gobierno de Nicaragua,  con el voto afirmativo de dos tercios (2/3) de sus miembros,  según el Art 21 de Carta Democrática o  Art #9 de la Carta Constitutiva. 

            

6) En sexto lugar,  es de recordar que los Estados miembros han acordado en la Carta Democrática “que los pueblos tienen derecho a la democracia y los gobiernos la obligación de promoverla y defenderla.”

 

Es de reconocer también, que el derecho a  la democracia y el respeto por los derechos humanos, se han convertido en los valores principales y supremos del sistema interamericano, y tienen prioridad sobre el principio de la No-intervención. El principio de la soberanía absoluta y la No-Intervención han sido superados por el principio de la NO-indiferencia y la defensa colectiva de la democracia y los derechos humanos.

 

Los Estados miembros han dejado esto más que claro,  desde 1985 con sus modificaciones a la Carta Constitutiva, con  la Resolución 1080 (1991), con la Declaración de la Cumbre de Quebec (2001) y con la misma Carta Democrática (2001).

 

No sólo eso, sino que  en base a esa normativa, han avanzado con múltiples aplicaciones y actuaciones diplomáticas en defensa de la democracia; por ejemplo, en Haití (1991), Perú (1992 y 2000), Guatemala (1993), Paraguay(1996),  Bolivia (2005 y 2008), Ecuador (2005), Nicaragua (2005), Honduras (2009) y Venezuela (2002 y 2016)-17).

 

NO en vano los Estados miembros han establecido en la Carta Constitutiva que la “democracia representativa es una condición indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región…”  (preámbulo);   que  su propósito es “consolidar la democracia representativa…(Art2 b);”  que la  “solidaridad y altos fines que persiguen sus miembros, requieren la organización política de los mismos sobre la base del ejercicio efectivo de la democracia representativa.”(Art 3 b); y que “un miembro, cuyo gobierno democráticamente constituido sea derrocado por la fuerza podrá ser suspendido..” de la Organización  (Art 9). 

 

Por ello no es difícil argumentar que en los últimos años, el principio de la No-intervención ha perdido su valor absoluto y tradicional.  La adopción y aplicación de los nuevos instrumentos socavan implícitamente el principio de la No-intervención; y facultan a los Estados Miembros a no ignorar, a no ser indiferentes a las transgresiones contra la democracia y los derechos humanos. 

 

El ejercicio de la democracia ya no es una cuestión exclusivamente  doméstica de ningún Estado miembro de la OEA; es un tema que concierne a todos los Estados que se han comprometido formalmente a defenderla y ejercerla. La ruptura del orden democrático y la violación a los derechos humanos, no puede ser ignorada ni encubierta por el supuesto respeto al principio de la soberanía absoluta de los Estados.  

 

En el Hemisferio de hoy, la defensa colectiva de la democracia no puede interpretarse como intervencionismo, particularmente cuando ello se ha establecido como una responsabilidad colectiva,  y cuando la democracia ha sido reconocida como un derecho de los pueblos y como una obligación de los gobiernos de promover y ejercer.  En todo caso, el principio de la No-Intervención sólo es válido y es  necesario invocarlo,  cuando se trata de proteger y defender una verdadera  democracia  

 

7) En séptimo lugar, y para terminar, lo propuesto aquí, seguramente será rechazado por algunos, por intervencionista, y violatorio del principio de la No-Intervención, consagrado en la Carta Constitutiva.    Pero lo planteado aquí es consistente con la reciente evolución de Derecho Internacional, sobre el Intervencionismo Humanitario y el Derecho a la Democracia, como lo demuestran elocuentemente los profesores Thomas Franck y Fernando Tesón,   cuya  lectura es indispensable.

 

Parafraseando a ambos,  el Derecho Internacional  y las concepciones tradicionales de soberanía y jurisdicción doméstica,  han evolucionado a tal punto  que los Estados ahora son sujeto del escrutinio internacional;  y la comunidad internacional tiene el derecho a intervenir,  cuando un gobierno rompe la  legitimidad democrática y viola los derechos humanos  de sus habitantes (como en Somalia, Rwanda y Haiti). 

 

 Los Estados que se comprometen voluntariamente en tratados internacionales de defensa de la democracia y los derechos humanos, ceden soberanía absoluta y  no tienen derecho a invocar el principio de No-Intervención….Más bien,  tienen la obligación de cumplir con esos compromisos. Es el precio que deben pagar  para pertenecer a una comunidad de democracias….[1]

 

Finalmente, es de esperar,  que la activación del la Carta Democrática en el caso nicaragüense no tome  ocho o más años, como en el caso de Venezuela,  cuando,  para 2009,  sino antes,  ya era obvio que se había alterado el orden democrático. Hoy vemos en es país las consecuencias trágicas de esa indiferencia o negligencia

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



* Profesor de la cátedra sobre la OEA y la Democracia en la  Elliott School of International Affairs, George Washington University, y ex funcionario de OEA.

[1] Fernando Tesón"Changing Perceptions of Domestic Jurisdiction and Intervention." In Beyond Sovereignty. Collectively Defending Demcracy in the Americas, edited by Tom Farer. Baltimore: The Johns Hopkins University, 1996: 29-51; Thomas M. Franck, "The Democratic Entitlement." University of Richmond Law Review 29 (1994), y su "The Emerging Right to Democratic Governance." American Journal of International Law, January 1992: 49-91;  y Rubén M. PerinaThe Organización of American States as the Advocate and Guardian of DemocracyLanham and New York, The University Press of America, 2015: 177-201.

 

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