Friday, October 21, 2022

LA CARTA DEMOCRÁTICA INTER-AMERICANA: 

SIGNIFICADO, ANTECEDENTES Y SUGERENCIAS PARA FORTALECERLA *

 

                     Rubén M. Perina, Ph.D.

 

Presentado en Taller virtual de conmemoración del día de la Democracia y de los 20 años de la firma de la Carta Democrática, organizado y publicado por IDEA (Institute for Democracy and Electoral Assistance) en Foreign Affairs Latinoamerica, en Noviembre  de 2021

 

I. LA CARTA Y SU SIGNIFICADO. 

 

La Carta Democrática Inter-Americana (CADIA) es el principal instrumento jurídico/diplomático con que Los Estados miembros de la OEA cuentan para la promoción y defensa de la democracia en el hemisferio. La adoptaron hace 20 años, el 11 de septiembre de 2001.

 

En su momento la Carta representó un significativo avance en la promoción y defensa colectiva de la democracia representativa. Reflejaba entonces un generalizado consenso y un mayor compromiso con la democracia en el Continente, que venía desde la década de 1980. En ella, los Estados Miembros acordaron que la democracia es un derecho de los pueblos y que los gobiernos tienen la obligación de ejercerla; convinieron que la democracia es el sistema preferidode gobierno, e identificaron sus componentes esenciales (elecciones íntegras, respeto por los derechos humanos, separación e independencia de poderes, etc). Pero además adoptaron mecanismos colectivos de prevención y/o restauración de la democracia. 

 

En ese cometido la CADIA autoriza al gobierno de un Estado miembro a solicitar asistencia cuando considere que el ejercicio legítimo del poder se ve amenazado, y se habilita a cualquier miembro y/o al Secretario General convocar el Consejo Permanente de la OEA para analizar una situación de amenaza al orden democrático en uno de ellos, y llevar a cabo gestiones diplomáticas de buenos oficios para prevenir su ruptura o, en su defecto, para restaurarlo. 

 

También acordaron suspender, con el voto de 2/3 de los miembros de la organización, a un Estado miembro cuyo gobierno hubiese surgido de un proceso irregular y no democrático, como un golpe de estado.  Lo que además conlleva la posibilidad de la imposición de sanciones diplomáticas, financieras o económicas.

 

La aprobación de la Carta y de los mecanismos señalados, en realidad significaron un cambio de paradigma en las relaciones inter-americanas, o por lo menos un cambio fundamental de valores.  O sea, con ella se pasó a priorizar la vigencia de la democracia y los derechos humanos sobre el principio de no-intervención, particularmente cuando la democracia y los derechos humanos son violentados en un Estado miembro. Y eso implica que los miembros se habilitan a si mismos a involucrare en los asuntos internos de otro Estado miembro, cuando de amenaza o ruptura del orden democrático se trata --bajo la premisa fundamental de que el ejercicio de la democracia y el respeto de los derechos humanos son condición indispensable para el desarrollo, la paz y la seguridad de los miembros. 

 

Ser parte de este compromiso inter-americano en la OEA no es ser lacayo de nadie.

 

Por otro lado, es de recordar que la OEA dejó de ser, hace tiempo, una agencia de cooperación para el desarrollo.  Hoy sus prioridades deberían ser, exclusivamente, la promoción de la democracia y los derechos humanos y el fortalecimiento de la seguridad y la paz del hemisferio. Después de todo, el desarrollo como la seguridad y la paz regional, depende en última instancia de la vigencia, la solidez y la capacidad del sistema político democrático para gobernar y generar estabilidad y prosperidad. Por eso lo primordial es enfocarse en su defensa, fortalecimiento y consolidación.   

 

 

II. BREVES ANTECEDENTES DE LA CADIA 

     

La CADIA es un logro histórico de los demócratas del hemisferio; cristaliza e incorpora varios intentos continentales previos de proteger colectivamente la democracia. Nadie nos ha impuesto la Carta. Es parte del acervo jurídico del hemisferio, como la Convención Americana de Derechos Humanos. Algunos la consideran como el bosquejo inicial de una constitución de las Américas.

 

Por ejemploen la Conferencia Interamericana de Lima (1938), ante el avance del nazismo y el fascismo, se propuso la creación del Consejo para la Promoción de la Democracia. [1] Después de la II Guerra Mundial, en la Conferencia de México, se propuso aprobar una Convención para la Defensa y Preservación de la Democracia en las Américas[2]

 

 

En la V Reunión de Consulta de Chile (1959)se propuso “una acción multilateral vigorosa” para defender la democracia y los derechos humanos"; y se manifestó que "la no-intervención NO estaba diseñada para proteger dictaduras.” [3] LaDeclaración de Santiago, encomendó al Consejo de la OEA elaborar un “Conveniopara el ejercicio efectivo de la democracia representativa..."(Slater 1967: 244-5) (Garcia Amador 1981: 531-4)      

 

En 1985, los Estados miembros reformaron la Carta de la OEAestableciendo la promoción de la democracia como uno de sus propósitos fundamentalesincluyendo luego (1992) la posibilidad de suspender a un gobierno que hubiese surgido de un golpe de estado; y en 1991 aprobaron la Resolución 1080 que instruía al Secretario General convocar al Consejo Permanente cuando se amenace o interrumpiese el proceso democrático en un país miembro. El mandato se activó tras el golpe de estado en Haití (1991), y los auto-golpes en Perú (1992) y Guatemala (1993) y en Paraguay tras la amenaza de golpe en 1996. Se contribuyó así a restaurar o proteger la democracia en esos países.

 

La cuestión ahora es cómo fortalecer las funciones preventivas y restaurativas de la Carta, para mejorar así la capacidad de la OEA de responder a las amenazas al orden democrático. Aquí se pretende actualizar, telegráficamente, algunas sugerencias que el autor realizó en su libro The OAS as the Advocate and Guardian of Democracy (Perina 2015,  225-232).

 

Las propuestas no implican necesariamente modificar la Carta misma, pero sí actualizar en la OEA procedimientos para su activación y aplicación; y para ello se requerirá el consenso de los países, o una mayoría simple de ellos, para plasmarlos en una Resolución de la Asamblea General. 

 

II. LA FUNCION PREVENTIVA

 

La función preventiva, se activa para evitar la ruptura del orden democrático cuando un gobierno percibe que su legítimo derecho a ejercer el poder se ve amenazado, e invoca el Art 17 de la Carta y solicita la asistencia o buenos oficios del Secretario General o del Consejo Permanente, como ocurrió en Bolivia en 2003-5 y 2008; en Nicaragua en 2004-05, en Perú en 2004, en Ecuador en 2005 y 2010, Haití en 2106-17 y en El Salvador en 2021.

 

En esta función la Carta debería ser percibida como una luz roja de advertencia a posibles transgresores, en el sentido de que si se violenta el orden democrático, es seguro que habrá una reacción de rechazo y de consecuencias internacionales. 

 

La acción preventiva incluye usualmente una Resolución del Consejo Permanente, de condena a la amenaza contra el orden democrático; la solicitud de un informe de la situación; y el envío de una Misión de Buenos Oficios (MBO) para facilitar negociaciones que prevengan la ruptura de la institucionalidad democrática.    

 

El problema, se presenta, sin embargo, cuando la amenaza al orden democrático proviene de un gobierno democráticamente electo, vía una alteración velada deese orden, que incluye el progresivo control y hegemonía sobre los otros poderes,  la persecución de la oposición y de los medios y el fraude electoral, por ejemplo --proceso que paulatinamente se torna autocrático sino dictatorial vía lo que se parece a un golpe de estado en cámara lenta.

 

Por ceguera ideológica, algunos gobiernos rehúsan categorizar esta alteración del orden democrático como un golpe de estado, y se oponen a una activación de la Carta, porque su origen fue electoral. Pero para los demócratas genuinos, el paulatino proceso de erosión de la democracia es inocultable e incuestionable.

 

Gobiernos de ese tipo, como el de Maduro en Venezuela o el de Ortega en Nicaragua, no permiten la visita de una Misión del Secretario General o de la Comisión Inter-americana de Derechos Humanos, para observar la situación o tratar de facilitar una negociación que restaure el orden democrático.

 

En el caso de Nicaragua, Ortega también ha bloqueado al Grupo de Trabajo del Consejo Permanente (2018-19), creado para facilitar el diálogo y “promover la normalización de la institucionalidad democrática.” Este grupo de trabajo, a pesar de NO haber detenido el avance de la dictadura de Ortega, por su intransigencia, es una instancia de acción colectiva super innovadora de los últimos años.

 

Los casos mencionados dificultan la acción preventiva en el marco de la Carta, porque sólo el poder ejecutivo puede invocar la misma.[4] Esta es una de las principales debilidades de la Carta.

 

En vista de estos desafíos, veamos algunas maneras (10) concretas  y prácticas de enfrentarlos:

 

1. Una primera sugerencia sería institucionalizar la creación de Grupos de Trabajo del Consejo Permanente (GTCP), como el de Nicaragua, particularmente cuando el gobierno de un país en crisis político/institucional no permite la visita del Secretario General o de la CIDH, para conocer la situación in situLa instancia hubiese sido útil en Honduras, antes del golpe de estado en 2009.   

     

En su acción preventiva, este Grupo de Trabajo invitaría a la Sede de la OEA a representantes de los sectores involucrados en la crisis (legisladores, jueces, autoridades electorales, etc) para conocer sus testimonios y perspectivas y facilitar negociaciones que prevengan la ruptura del orden democrático. Por otra parte, el funcionamiento eficaz de este Grupo de Trabajo reduciría la necesidad o la tentación del Secretario General de actuar de manera unilateral, en defensa de la democracia en Estados miembros donde se ha alterado el orden democrático, como Nicaragua o Venezuela. 

 

Las amenazas de ruptura democrática usualmente implican una crisis político/institucional, que resulta de un conflicto entre el poder ejecutivo y otros poderes del estado, como el legislativo, el judicial o el electoral, y parecería sólo lógico que cualquiera de estos poderes pudiese participar en la apreciación colectiva de la crisis en una reunión en la OEA, o pudiesen invocar y buscar activar la Carta. ¿Cuál sería el problema? Si todos sus Estados miembros son democracias donde supuestamente predomina la independencia, igualdad y balance de poderes. Para ser útil y efectivo en la facilitación del diálogo, se necesita escuchar a todos los contendientes. [5]

 

2. Una segunda recomendación sería permitir que miembros de poder legislativo o del poder judicial o del poder electoral que se viesen afectados por transgresiones del poder ejecutivo, pudiesen solicitar, sin el consentimiento del gobierno, una visita del Secretario General o del Consejo Permanente para observar in situ la situación política en su país. 

 

3. La tercera sugerencia sería apoyar a legislaturas nacionales 

a través de la Secretaría para el Fortalecimiento de la Democracia, para redactar legislación que obligue a gobiernos y otros poderes del Estado a respetar la CADIA así como la Convención Americana de Derechos Humanos, y que habilite a sus ciudadanos y poderes del Estado a recurrir a las mismas, e invocar su activación cuando sientan que sus derechos humanos y políticos hayan sido violados, o que el orden democrático haya sido alterado. [6]

 

4. Una cuarta sugerencia sería alentar a los Estados miembros y sus respectivos poderes legislativos a incorporar la Carta en sus constituciones o legislación pertinente, como algunos países han hecho con la Convención Americana de Derechos Humanos.  

 

Cabe destacar aquí que recientemente la Corte IADH, en su decisión consultiva (OC-28/21 del 7 de junio de 2021) utilizó la CADIA como referencia jurídica para sustentar su decisión que dictamina que la re-elección presidencial indefinidano es un derecho humano autónomo, como algunos dictadorzuelos lo han pretendido para perpetuarse en el poder.[7] También la Corte Centroamericana de Justicia, ante una consulta del presidente Bolaños de Nicaragua en 2004, dictaminó, invocando la CADIA, que los actos del poder legislativo (la Asamblea Nacional) para disminuir los poderes del presidente, atentaban contra la independencia del poder ejecutivo.[8]

 

5. En quinto lugar, la Secretaría General debería utilizar la Carta para emprender o robustecer programas de fortalecimiento institucional y de promociónde valores y prácticas democráticas. O sea, otra manera de prevenir la alteración del orden democrático, es ofreciendo a mediano y largo plazo, por ejemplo, programas de cooperación técnica para fortalecer el poder legislativo, el poder judicial y el poder electoral (Estado de Derecho).

 

Y por otra parte, en el marco del Art. 27, la Secretaría General y el Consejo Permanente deberían reactivar programas de cooperación con Ministerios de Educación, para promover la enseñanza de valores y prácticas democráticas en el sistema escolar, así como programas de capacitación de jóvenes líderes para inculcar la cultura política democrática. Programas de esta naturaleza fueron desmantelados en 2005.  Es la solidez y prevalencia de una cultura política democrática en un país lo que en última instancia asegura que se respete la Carta y se cumplan los compromisos de defender la democracia colectivamente. 

 

6. Una sexta recomendación consistiría en que los cuerpos gobernantes de la OEA autoricen y/o encomienden a la Secretaría General fortalecer e institucionalizarla práctica de las Misiones de Buenos Oficios (MBO), como un instrumento para ayudar a prevenir la ruptura del orden democrático en situaciones de crisis institucional y amenaza al orden democrático, o para contribuir a restaurarlo si fuese alterado.  Su Secretaría para el Fortalecimiento de la Democracia debería contar con un equipo de expertos en negociación y mediación para poder facilitar el diálogo político, la negociación y la construcción de consenso entre las fuerzas contendientes en tales crisis, ya sea de manera independiente o en apoyo a un GTCP creado para la ocasión.

 

7. En séptimo lugar, la sugerencia sería la creación, por parte de los cuerpos gobernantes, de una entidad en la Secretaría General para monitorear, evaluar e informar al Consejo Permanente sobre el cumplimiento o la violación a los preceptos de la CADIA. 

 

En este sentido se podría crear una Comisión similar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, compuesta por cinco o siete expertos y expertas independientes elegidas por los Estados miembros. Una suerte de Observatorio de la Democracia. 

 

8. En octavo lugar, otra opción sería establecer un mecanismo de evaluación mutua (peer review), similar a, pero más riguroso que el utilizado para dar seguimiento y evaluar la aplicación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (1996), mecanismo conocido como MESICIC o Mecanismo de Seguimiento e Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (2002). 

 

9. Una última sugerencia preventiva sería promover un mejor conocimiento de la Carta, sus funciones, alcances y limitaciones, apoyando a instituciones académicas de investigación y enseñanza de relaciones internacionales, así como a academias diplomáticas para ofrecer cursos o seminarios sobre la misma.  

 

 

III.  LA FUNCIÓN RESTAURATIVA 

 

La función restaurativa de la Carta, por otro lado, implica la invocación del Art.20, por parte del Secretario General o un Estado miembro en el Consejo Permanente, ante “una alteración del orden constitucional que afecte gravemente su orden democrático.” 

 

Si ello significa un golpe de estado, como en Haití, o como los auto-golpes en Perú (1992) y Guatemala (1993), o como el golpe contra Chávez en 2002, o contra Zelaya en Honduras en 2009, los Estados no vacilarán en activar la Carta; la reacción será inmediata y efectiva, y ésta puede incluir sanciones diplomáticas, financieras o económicas y finalmente suspensión.

  

En ese caso se escucharán condenas colectivas y exhortaciones de retorno al orden democrático en Resoluciones del Consejo Permanente, seguido de Misiones de Buenos Oficios para facilitar negociaciones que logren restaurarlo. Pero si ello fracasase, se activarán sanciones diplomáticas y económicas, y surgirá la posibilidad de suspensión de la organización, como en Honduras en 2009. Últimamente inclusive ha circulado la noción de una posible intervención humanitaria en Venezuela.

 

Sin embargo, cuando la alteración del orden democrático es velada o disimulada; o sea, un golpe en “cámara lenta”, como el de Maduro en Venezuela o el de Ortega en Nicaragua o como Evo Morales trató de consumar en Bolivia, o como parece estar ocurriendo en El Salvador, surgen las dudas y demoras para activar la Carta y condenar la alteración. Ello porque el origen de sus gobiernos fue electoral y supuestamente democrático y legítimo. 

 

En el caso de Venezuela, pasaron más de 10 años para reconocer que una dictadura gobierna el país. Recién en 2016, tras la insistencia y los informes contundentes del Secretario General Almagro, y con un contexto Latinoamericano más favorable, reflejado en el Grupo de Lima, los cuerpos colectivos gobernantes comenzaron a tratar, en el marco de la Carta, la deteriorada situación democrática y humanitaria de Venezuela. En 2017 el Mercosur suspendió a Maduro y éste además anunció su retiro de la OEA. 

 

Entre 2018 y 2019, Maduro fue excluido de la Cumbre de Lima, mientras que el Consejo Permanente y la Asamblea General finalmente reconocieron que se había alterado el orden democrático en el país, condenaron al régimen, aprobaronsanciones diplomáticas y económicas contra personeros del régimen, desconocieronla elección de Maduro (2018) y reconocieron a Juan Guaidó y la Asamblea Nacional de 2015 como las legítimas autoridades venezolanas. Inclusive aceptaron su embajador como legítimo representante de Venezuela ante la organización.

 

En Nicaragua, la dictadura de Ortega no sólo ha bloqueado la visita al país del GTCP, así como la de la Comisión Inter-Americana de Derechos Humanos, sino que  hasta hoy ha ignorado el llamado de la Asamblea General  (2020) para restablecer las instituciones democráticas y aceptar la observación internacional de las elecciones de noviembre de 2021. También ha desconocido la reciente condena del Consejo Permanente por el encarcelamiento de pre-candidatos opositores y la clausura de medios independientes. El Secretario General Luis Almagro, por su parte ha propuesto la suspensión de Nicaragua de la OEA. 

 

En ambos casos se ha activado la CADIA gracias a la insistencia del Secretario General y se ha analizado y condenado la situación en el Consejo Permanente y en la Asamblea General, pero sin llegar a aplicarse o aprobarse el Art. 20 para sancionar o suspender a los transgresores. Pero es de destacar que ni la CADIA ni la Carta de la Organización contemplan el uso de la fuerza militar pararestaurar la democracia --al menos que su ausencia implique así mismo una amenaza a la paz y seguridad de la región 

 

Es para estos casos que urge contar con una definición más precisa de lo que significa “la alteración de orden democrático”, para que nadie lo pueda ignorar y no invocar y activar la CADIA.

 

De allí viene mi última sugerencia (la décima) de conformar un GTCP o encomendar al Comité Jurídico Inter-americano que precise y determine qué exactamente constituye “la alteración del orden democrático”, identificando, por ejemplo, qué hechos constituirían evidencia de una alternación del orden constitucional democrático. 

 

La precisión reduciría las dudas o escepticismos para categorizar o tipificar un hecho como una alteración del orden democrático. Ello facilitaría la invocación y activación de la Carta para la apreciación colectiva de una crisis político/institucional, así como la determinación de que, en efecto, se ha alterado el orden democrático, como establece el Art. 20 de la Carta.  

 

(La alteración puede incluir la usurpación del poder vía el fraude electoral, la re-elección ilegal, la persecución y exilio de los opositores, la cooptación de partidos políticos, la intervención y manipulación del poder legislativo, del judicial y del poder electoral, la censura a los medios, entre otras transgresiones.)

 

Para los casos confirmados de alteración del orden democrático, sirven también las sugerencias hechas anteriormente para la función preventiva. O sea, una vez determinado que se ha alterado el orden democrático, procede activar el mecanismo de Buenos Oficios y facilitar negociaciones que conduzcan a la restauración del orden democrático --toda vez que las condenas y los llamados de retorno al orden democrático hayan sido ignorados. Igualmente vale aquí la recomendación de conformar un GTCP para realizar gestiones diplomáticas que logren restaurar la democracia. 

 

Por otra parte, como sabemos, cuando se ignoran los llamados y los Buenos Oficios  de la comunidad internacional para prevenir la ruptura definitiva o para restaurar la democracia, surge la posibilidad de la aplicación de medidas de mayor presión o contundencia, como las sanciones diplomáticas y económicas, la suspensión de la organización,  e inclusive  la posibilidad de la intervención humanitaria; y peor aún de una intervención unilateral de la potencia hemisférica, particularmente, si sus intereses vitales y geopolíticos se ven amenazados.

 

IV. COMENTARIOS FINALES.

 

Debe quedar claro que, tanto la  factibilidad de estas sugerencias como la utilidad de la Carta como instrumento para prevenir la ruptura del orden democrático, o para restaurarlo, depende en última instancia de la congruencia de regímenes en el hemisferio y de la dinámica de las relaciones entre ellos.  

 

Hoy por hoy, observamos una pronunciada polarización entre regímenes autocráticos y otros democráticos, y la dinámica en sus relaciones indican pocas probabilidades de consenso o cohesión ideológica para la defensa y promoción de la democracia en la OEA.   

 

Cuando hay consenso la Carta es útil y efectiva, y los Estados miembros la invocarán y la activarán; cuando NO lo hay, o por lo menos no existe una mayoría para activarla, la Carta no funciona y prevalece la parálisis colectiva. (Para muchos esta parálisis colectiva explica la vehemencia y el inusual protagonismo unilateral del Secretario General Almagro en la defensa de la democracia en Venezuela, Nicaragua y Bolivia). 

 

Por otra parte, cabe destacar que aquí, y en el contexto de la Carta Democrática, la acción colectiva preventiva o restaurativa NO se consideranviolatorias del principio de no-intervención. La alteración del orden democrático en un Estado miembro concierne a todos los miembros, y además la alteración se puede convertir en una amenaza a la seguridad y la paz de sus vecinos y la región.

 

Todos los Estados miembros se han comprometido voluntariamente en la Carta Constitutiva de la OEA y en la CADIA a promover y defender colectivamente la democracia.  Hoy día en las Américas, el compromiso con la democracia y su defensa colectiva es la prioridad principal y supera al compromiso con la soberanía absoluta y la no-intervención --principios que últimamente han sido utilizados por regímenes tiránicos, como el de Maduro, para encubrir sus violaciones al orden democrático y los derechos humanos, con el apoyo de la injerencia perversa de la dictadura castrista o de las autocracias de China y Rusia. Este es el intervencionismo que se debe repudiar. 

 

Finalmente, es destacar aquí la coincidencia con el profesor Thomas Franck, quien argumenta que los Estados adquieren la obligación de gobernar democráticamente al asociarse a esquemas internacionales de promoción y defensa de la democracia.  Esto incluye la obligación de reconocer los derechos de sus ciudadanos a ser gobernados democráticamente, y si no lo hace, a enfrentar sanciones por parte de la comunidad internacional. (Franck, The Democratic Entitlement, 1994:  3) 

 

Igualmente, y parafraseando a los profesores Franck y Fernando Tesón (Tesón 1996), los Estados que se comprometen a defender la democracia y los derechos humanos, ceden, por definición, soberanía absoluta y no pueden invocar el principio de no-intervención para encubrir sus transgresiones. Más bien, tienen la obligación de cumplir con esos compromisos; es el precio que deben pagar para pertenecer a una comunidad de democracias.

 

Por otro lado, no se puede culpar a la Carta por las transgresiones contra la democracia o por la regresión democrática que se observa hoy día en algunos países con tendencias autocráticas. Así como tampoco se le puede culpar a una luz roja del tráfico por las violaciones de los conductores.  Pero sí podemos cuestionar y reclamar la falta de una reacción colectiva, o de una condena inmediata a las transgresiones y regresiones, seguida de sanciones y hasta suspensión de la comunidad de democracias.

 

Para concluir, es de reiterar que la Carta es un logro histórico de los demócratas del hemisferio. Su vigencia es incuestionable, a pesar de sus debilidades y limitaciones. (Arrighi 2015, 134) Eso no significa, sin embargo, que ella no requiera, como se sugirió más arriba, cierta actualización y ajustes en procedimientos (más que en su contenido sustantivo), para que se la pueda activar de manera perentoria cuando sea necesario y para hacerla más efectiva ante las nuevas formas de alteración del orden democrático (golpes de estado en cámara lenta).

          

 

                         BIBLIOGRAFIA

 

Arrighi, Jean Michel. La OEA y el Derecho Internacional. Mexico:

Editorial Porrúa, 2015

 

Atkins, G. Pope. Latin America in the International Political 

System. 2nd ed., revised and updated. Boulder,Colorado: 

Westview Press, 1989.

 

Bemis, Samuel F. The Latin American Policy of the United States.

The Norton Library, 1967.

 

Farer, Tom. Editor, Beyond Sovereignty. Collectively Defending Demcracy in the Americas. Baltimore: The Johns Hopkins University, 1996.

 

Franck, Thomas."The Democratic Entitlement."University of

Richmond Law Review, 29 (1994);"The Emerging Right to

Democratic Governance." American Journal of International Law

January 1992.

 

García Amador, F.V, Sistema Inter-Americano. Washington, D.C.:  Subsecretaría de Asuntos Jurídicos-Políticos, OEA. 1981.

 

Perina, Rubén M. “Los Desafíos de la Carta Democrática Interamericana.” Estudios Internacionales, 173 (2012). Instituto de Estudios Internacionales, Universidad de Chile.

 

Perina, Rubén  M. The Organización of American States as the Advocate and Guardian of DemocracyLanham and New York: The University Press of America, 2015.

 

Slater, Jerome. The OAS and United States Foreign Policy. Ohio

State University Press, 1967.

 

Tesón, Fernando. "Changing Perceptions of Domestic Jurisdiction and Intervention.” Beyond Sovereignty. Collectively Defending Demcracy in the America. Editor, Tom Farer. Baltimore: The Johns Hopkins University, 1996.

 

 

18 de Septiembre, 2021

Washington, D.C.

 

 

El Dr. Perina obtuvo su doctorado en Relaciones internacionales en la Universidad de Pennsylvania; enseñó por varios años la cátedra sobre la “OEA y la Promoción de la Democracia” en las Universidades de Georgetown y George Washington; trabajó en la OEA en el campo de la promoción de la democracia por más de veinte años, donde dirigió programas de asistencia al fortalecimiento institucional y varias Misiones de Observación Electoral; ha publicado varios libros y artículos sobre su especialización, incluyendo el libro “The OAS as the Advocate and Guardian of Democracy… “ en 2015, libro que se encuentra en traducción y actualización para publicarse a fin de año. 

 

 

 

 



* La versión original de este documento fue preparada para el webminar sobre “Los 20 años de la firma de la  Carta Democrática Inter-americana,” organizado por IDEA, el 15 de setiembre de 2021.

[1]  A mediados del siglo XIX ya hubo intentos de establecer instrumentos inter-americanos para la defensa de la democracia: El argentino constitucionalista, Juan Bautista Alberdi, propuso en 1853 la creación de una Corte americana para juzgar conflictos constitucionales internos, "para proteger la humanidad y oponerse a la tiranía"; y ya se argumentaba que los principios de soberanía y no intervención no podían usarse para proteger la tiranía. A principios del siglo XX, el canciller ecuatoriano, Carlos R. Tobar, propuso que las repúblicas americanas NO reconociesen regímenes de facto que surgiesen de revoluciones violentas. (Atkins 1989: 228) (Bemis 1967: 161,173) (García Amador 1981: 515)

 

[2] En la Conferencia Interamericana sobre Problemas de Guerra y Paz en la Ciudad de México, en 1945, el canciller de Uruguay propuso que las dictaduras fascistas, nazis o comunistas eran expansionistas e irrespetuosas de los derechos y libertades básicas y que "la comunidad el inter-americana debía tomar medidas multilaterales para restaurar la democracia cuando fuese violada", sosteniendo además que ello "no contravendría el principio de no intervención" ya que éste "no se puede utilizar para violar otros derechos fundamentales;" y el canciller de Guatemala  propuso que  la Conferencia debería considerar aprobar una Convención para la Defensa y Preservación de la Democracia en las Américas. (García Amador 1981: 515, 527-9) (Slater 1967: 240-41) 

 

[3] Curiosamente fue la delegación cubana, encabezada por Raúl Roa, canciller del recién instalado gobierno castrista, que unió fuerzas con la delegación venezolana para argumentar que "la causa fundamental de la inestabilidad política de la región era la represión dictatorial y que para aliviar las tensiones en la zona era necesario aplicar una acción multilateral vigorosa que asegure la vigencia de la democracia y el respeto de los derechos humanos..." Ambas delegaciones propusieron que "la no-intervención estaba diseñada para proteger sólo a los Estados populares y legítimos, no a las dictaduras..."  (Slater 1967: 94-6)

[4] Como es de rigor, el poder ejecutivo es el único poder representado en un organismo internacional, vía su Cancillería y Representante Permanente o Embajador.

[5] El acceso de otros poderes a estas posibilidades fue propuesto en su oportunidad por el secretario general José Miguel Insulza en 2010. Ver “Report of The Secretary General….Follow-up to the Inter American Democratic Charter.”  OEA/Ser. G, CP/doc.4487/10; 4 May 2010.

 

[6] Tom Farer, destacado académico y expresidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, antes de que se adoptase la Carta, sugirió que una forma de obligar a los Estados miembros a promover y defender la democracia sería a través de una legislación nacional que autorice y obligue al Poder Ejecutivo a cumplir con las sanciones impuestas contra los violadores de la democracia y los derechos humanos. Para ello, propuso que la Unidad Para la Promoción de la Democracia (hoy Secretaría para el Fortalecimiento de la Democracia) impulsase una legislación modelo en la materia. (Farer 1996, 22)

 

[8] Arrighi 2015, 127.

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